Artículo 8. Otros sujetos obligados.
Artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
1. Las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II serán también aplicables a:
a) Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las fundaciones vinculadas a los mismos cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas aragonesas.
b) Las entidades privadas, incluidas las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas, que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros
c) Las entidades privadas cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros.
d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4 sea superior al treinta por ciento e igual o inferior al cincuenta por ciento.
e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en el artículo 4, superior al treinta por ciento e igual o inferior al cincuenta por ciento o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un treinta por ciento y hasta un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f) Los lobistas y lobbies inscritos en el Registro de lobistas y lobbies.
2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden a estas entidades en aplicación de la normativa básica estatal. En las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, se incluirá la obligación para las entidades beneficiarias de cumplir con las obligaciones que exige este capítulo y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. En aquellos supuestos en que las ayudas y subvenciones se hayan otorgado sin un procedimiento de concurrencia competitiva, estas obligaciones se incluirán en el correspondiente convenio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas..
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