Artículo 8. Materias y competencias.
Artículo 8 de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.
Texto consolidado
Se transfieren las siguientes competencias sobre las materias que se citan:
a) Juventud: La competencia sobre campamentos juveniles y centros de juventud-casas de juventud- de carácter público.
b) Educación: La competencia sobre centros de educación de 0 a 3 años de carácter público.
c) Servicios sociales: La competencia sobre centros de día para personas mayores y comedores sociales de carácter público, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre los centros de día para personas mayores anejos o ubicados en centros residenciales.
d) Deportes: La competencia sobre instalaciones deportivas de carácter público, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre centros e instalaciones deportivas de alto rendimiento y sobre muelles e instalaciones de navegación de carácter deportivo.
e) Medio Ambiente: La competencia sobre instalaciones recreativas, incluidos quioscos o infraestructuras similares, en montes declarados de utilidad pública, en zonas declaradas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente como Zonas Naturales de esparcimiento y en riberas declaradas o estimadas, así como la competencia sobre las infraestructuras medioambientales de uso público ubicadas en los espacios naturales protegidos declarados, reservándose la Comunidad Autónoma la competencia sobre los centros de interpretación o casas del parque.