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Ley Vigente

Artículo 8. Condiciones de ejercicio.

Artículo 8 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. · BOE-A-2006-14405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

Texto consolidado

1. No puede concederse un mismo tipo de permiso a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que lo ejerzan de modo alternativo y que el plazo global no supere lo establecido como máximo para cada tipo de permiso, a excepción de lo que disponen los artículos 10, 11.5, 17 y 19.

2. Los permisos regulados por este capítulo son retribuidos, a excepción del permiso al que hace referencia el artículo 20.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

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