El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Paso de peatones.

Artículo 8 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. · BOE-A-1993-21947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-19.

Texto consolidado

1. En los pasos de peatones se tendrá en cuenta, entre otros, los parámetros que se refieren al desnivel, longitud del recorrido, isletas y tipo de paso de que se trate.

2. Las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado serán:

a) Los pasos de peatones son parte, a todos los efectos, de los itinerarios peatonales que enlazan.

b) Su ancho mínimo será el de los vados que lo limitan.

c) Sus características de recorrido, señalización, iluminación, posición, tiempos de recorrido y encuentro con otros elementos serán adecuados.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4 del Decreto 138/1998, de 23 de julio, publicado en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 1998.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-0-0.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.