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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria. · BOE-A-1993-31102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se declaran servicio público de titularidad autonómica, por su carácter supramunicipal, las siguientes actividades de gestión de los residuos urbanos generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) La recogida selectiva de residuos urbanos mediante el establecimiento de puntos limpios, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar sus propios puntos limpios en el ejercicio de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de recogida de residuos.

b) Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte desde dichos centros hasta las instalaciones de valorización o eliminación.

c) Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

2. Los servicios enumerados en las letras b) y c) del apartado anterior serán de recepción obligatoria por parte de los entes locales y devengarán la correspondiente tasa. En todo caso, el importe de la tasa será el mismo, con independencia de la distancia entre los Entes locales o los centros de transferencia y las instalaciones en las que se lleve a cabo la gestión final de los residuos urbanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero..

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