Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria. · BOE-A-1993-31102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-04.
Texto consolidado
La Diputación Regional de Cantabria, en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas, incluso con sanción y clausura, tendentes a suprimir los vertidos incontrolados o a corregir la explotación no ajustada a la normativa de los vertederos existentes.