Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.
Texto consolidado
En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Salud se realizará bajo la dependencia funcional y orgánica del Director gerente, a través de las correspondientes Gerencias Provinciales, sin perjuicio de la orientación y control que corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo.