Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
Corresponden al IARA las siguientes funciones básicas:
1. Aportar los informes o los estudios concernientes a la elaboración de los planes de reforma agraria en Andalucía.
2. Proponer las actuaciones en materia de reforma agraria que deban ser aprobadas por la Consejería de Agricultura y Pesca o elevadas por ésta al Consejo de Gobierno.
3. Ejecutar las actuaciones anteriormente reseñadas y todas aquellas concernientes a la política agraria que le sean especialmente encomendadas.
4. La titularidad y ejercicio de los derechos sobre la tierra que sean adquiridos por la Administración Autónoma para la realización de la reforma agraria.
5. Las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario y de montes y forestal, de acuerdo con las correspondientes normas de asignación con el traspaso de competencias de la Comunidad Autónoma.