Artículo 8. Situaciones de protección especial.
Artículo 8 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.
Texto consolidado
Los derechos de los consumidores serán protegidos prioritariamente en los siguientes casos:
1. Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
2. Cuando afecten a los consumidores vulnerables. Con la finalidad de proteger adecuadamente sus derechos, los poderes públicos velarán especialmente por:
a) La idoneidad de los productos destinados a los menores de edad.
b) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos alimenticios.
c) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.
d) Las necesidades específicas de las personas mayores de 70 años.
e) La integración social como consumidores de las personas con discapacidad.