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Ley Vigente

Artículo 8. Situaciones de protección especial.

Artículo 8 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

Los derechos de los consumidores serán protegidos prioritariamente en los siguientes casos:

1. Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

2. Cuando afecten a los consumidores vulnerables. Con la finalidad de proteger adecuadamente sus derechos, los poderes públicos velarán especialmente por:

a) La idoneidad de los productos destinados a los menores de edad.

b) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos alimenticios.

c) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.

d) Las necesidades específicas de las personas mayores de 70 años.

e) La integración social como consumidores de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

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