Artículo 8. Funciones.
Artículo 8 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
Son funciones del Segundo Nivel de Intervención las siguientes:
a) Prospección del empleo en el ámbito local.
b) Proporcionar a los destinatarios de la intervención la formación o práctica profesional precisa para posibilitar su acceso a un empleo, potenciando las acciones formativas que tengan por objeto la cualificación en aquellas profesiones que son requeridas por el mercado de trabajo.
c) Fomentar su participación en aquellos puestos de trabajo que se oferten y que sean acordes con su capacidad profesional.
d) Fomentar actividades orientadas al trabajo autónomo o a fórmulas de economía social.