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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

1. Sólo los Farmacéuticos podrán ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia.

2. Cada Farmacéutico sólo podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia. Para la adquisición de la condición de cotitular de un Farmacéutico es requisito imprescindible ser copropietario de la misma.

3. El titular o cotitulares de una farmacia son los responsables de que en la farmacia correspondiente se desarrollen todas la funciones enumeradas en los artículos5y7 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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