Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia. · BOE-A-1995-2441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-06.
Texto consolidado
Corresponde al director:
a) Cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del ILGGA, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.
c) Gestionar el ILGGA, elaborar la memoria anual y dar cuenta de su gestión al Consejo de Dirección.
d) Ejercer la dirección administrativa y de personal.
e) Coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.
f) Desarrollar las funciones que le sean delegadas por el presidente o por el Consejo de Dirección.