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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia. · BOE-A-1995-2441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-06.

Texto consolidado

1. El presidente del ILGGA será, por razón de su cargo, el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. El presidente representará al ILGGA en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercerá en su nombre acciones y recursos.

3. Corresponde además al presidente:

a) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día, presidir y dirigir las sesiones del mismo.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección.

c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del ILGGA.

4. En ausencia del presidente o por delegación del mismo, el vicepresidente asumirá sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-06.

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