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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-29.

Texto consolidado

1. El Consejo General podrá constituir las comisiones especificas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. En la composición de dichas comisiones, así como en la de cualquier otro órgano de la misma naturaleza que pudiera llegar a crearse, deberá establecerse la presencia de todas las organizaciones y confederaciones sindicales a que hace referencia el artículo 6.2 a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-417.

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