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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

Texto consolidado

El Consejo General tendrá las siguientes funciones:

A) Aprobar los programas y planes de actuación que en materia de seguridad e higiene elabore la dirección general.

B) Informar el programa de actuación en materia de salud laboral propuesto por el Departamento de Sanidad.

C) Aprobar el programa de actuación en materia de formación en seguridad y salud laborales.

D) Impulsar las actividades de planificación y programación propias de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

E) Realizar funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin la dirección general le proporcionara cuanta información precise.

F) Proponer al Departamento de Trabajo y Seguridad Social el anteproyecto de presupuesto de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

G) Aprobar la memoria anual, para su remisión al Departamento de Trabajo y Seguridad Social en el primer trimestre de cada año natural.

H) Elevar propuestas y peticiones al Departamento de Trabajo y Seguridad Social y al Departamento de Sanidad.

I) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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