Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma determinará en los Decretos de delegación los siguientes extremos:
a) Relación de las competencias y funciones cuyo ejercicio se delega.
b) Especificación de las normas que se regulan.
c) Determinación de las funciones que se reserva la Administración regional y aquellas otras que se hubieren de ejercer conjuntamente por la Corporación local y la Comunidad Autónoma.
d) Señalamiento de los medios financieros que se ponen a disposición de la Entidad local así como, en su caso, los medios personales y materiales que se aportarán por la Comunidad Autónoma y por la Corporación.
e) Fijación de módulos de funcionamiento y niveles de rendimiento mínimo.
f) Cualesquiera otros que se consideren convenientes.