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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma determinará en los Decretos de delegación los siguientes extremos:

a) Relación de las competencias y funciones cuyo ejercicio se delega.

b) Especificación de las normas que se regulan.

c) Determinación de las funciones que se reserva la Administración regional y aquellas otras que se hubieren de ejercer conjuntamente por la Corporación local y la Comunidad Autónoma.

d) Señalamiento de los medios financieros que se ponen a disposición de la Entidad local así como, en su caso, los medios personales y materiales que se aportarán por la Comunidad Autónoma y por la Corporación.

e) Fijación de módulos de funcionamiento y niveles de rendimiento mínimo.

f) Cualesquiera otros que se consideren convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-10-15.

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