Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
La delegación a las Entidades locales del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma se acordará por el Consejo de Gobierno, a quien se atribuye la facultad de determinar las materias delegables y desarrollar reglamentariamente el procedimiento para llevar a efecto la delegación.
Corresponderá a la Comunidad Autónoma la resolución favorable o desfavorable de las peticiones que se formulen.