Artículo 8. Comisión Interdepartamental.
Artículo 8 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. La coordinación general en materia de simplificación administrativa, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se hará a través de la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y la Simplificación Administrativa.
2. Son funciones de la Comisión el impulso, la priorización y la supervisión del desarrollo e implantación de los planes y objetivos en materia de simplificación administrativa, calidad de los servicios públicos y transformación digital de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
3. La Comisión será asistida, en el ejercicio de sus funciones, por una o varias comisiones técnicas designadas a tal efecto.
4. La composición y funciones de la Comisión Interdepartamental y de las comisiones técnicas se establecerán reglamentariamente.