Artículo 8. Coordinación y cooperación interdisciplinar.
Artículo 8 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.
Texto consolidado
1. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación en la intervención, el seguimiento, el intercambio de información y, si procede, la derivación de casos.
2. Para el intercambio de información y la derivación entre sistemas, la Comisión Regional de Coordinación de la Atención Temprana aprobará el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, y se implementará un sistema informático de atención temprana, que permita a los agentes implicados conocer la información necesaria para una atención integral y de calidad al menor y a su familia, con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos personales.