Artículo 7. Ámbitos de actuación.
Artículo 7 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.
Texto consolidado
Los ámbitos de actuación de la atención temprana comprenden:
a) Prevención de situaciones de riesgo biológico, psicológico y/o social.
b) Detección, por los sistemas implicados, de cualquier retraso en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo.
c) Evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno.
d) Diagnóstico de las alteraciones del desarrollo.
e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno.
f) Orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor.
g) Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los profesionales sanitarios, educativos y de servicios sociales que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los menores con alteraciones en el desarrollo, dependencia y/o discapacidad o riesgo de padecerla.
h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.