Artículo 8. Promoción de los productos derivados de los olivos monumentales protegidos.
Artículo 8 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales debe elaborar un plan de actuación para decidir las medidas de promoción de los productos derivados de los olivos monumentales protegidos. La Comisión también debe elaborar la información dirigida al aprovechamiento turístico de los olivos y olivares monumentales, en colaboración con los entes locales, las demás administraciones y las entidades privadas.
2. Los departamentos de la Generalidad competentes en esta materia deben promocionar los productos derivados de los olivos monumentales protegidos en uso de fondos propios y ajenos. A solicitud de asociaciones de propietarios y marcas certificadas de aceite de oliva virgen extra de olivos monumentales, deben establecerse acuerdos específicos para su participación en ferias y eventos y para su promoción por medio de canales publicitarios.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.