Artículo 7. Restricciones paisajísticas y acuerdos con los titulares de olivos y olivares monumentales.
Artículo 7 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. Los olivos y olivares monumentales se someten automáticamente a restricciones paisajísticas cuando se asimilan como patrimonio paisajístico común y como tal deben ser identificados por los instrumentos de planificación municipal. Para ello, deben proporcionarse las formas adecuadas de colaboración interadministrativa.
2. Debe atribuirse un único código de identificación a cada olivo monumental, aunque forme parte de un olivar monumental.
3. El Gobierno de la Generalidad y los gobiernos locales, dentro de las competencias respectivas, para la protección y el mantenimiento de los olivos y olivares monumentales y de sus entornos, pueden recurrir a acuerdos con sus titulares.