El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Circulación por espacios públicos.

Artículo 8 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. Los animales podrán acceder a los espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y siempre que no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. A tal efecto, irán sujetos por una correa, llevando especial precaución su poseedor en aquellos espacios públicos de aglomeración urbana en los que se concentre un elevado número de personas. Deberán ir con bozal, en todo caso, aquellos animales de la especie canina que tengan la condición de potencialmente peligrosos, de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

2. Los ayuntamientos deberán habilitar espacios idóneos, en relación o proporción con el Registro de Animales de Compañía, debidamente señalizados y acotados, y con las condiciones de uso que éstos determinen, para el paseo y esparcimiento de los animales de compañía y emisión de excretas por parte de los mismos. Dichos espacios se deberán mantener en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias.

3. Se entenderá por espacios idóneos los parques públicos, las playas, así como cualquier otro lugar habilitado para tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.