Artículo 8. Finalidad de los Proyectos de Ordenación.
Artículo 8 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
El Proyecto de Ordenación deberá contemplar las siguientes previsiones:
a) Las repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales, directas e indirectas, y su compatibilidad con los objetivos de política sectorial aplicables.
b) La solución, de modo satisfactorio y en su totalidad con cargo a la sociedad gestora del proyecto, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la conexión de aquéllas con las correspondientes redes generales existentes; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.
c) La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el proyecto o, en su caso, asumidos voluntariamente por la empresa o empresas promotoras al presentar su solicitud.