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Ley Vigente

Artículo 7. Proyectos de Ordenación de los Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón.

Artículo 7 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. La urbanización y construcción de los Centros de Ocio de Alta Capacidad se regirán por el correspondiente Proyecto de Ordenación y sus instrumentos de desarrollo, cuya aprobación legitimará las obras, construcciones e instalaciones precisas para su establecimiento.

2. Los Proyectos de Ordenación se tramitarán, aprobarán y ejecutarán conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicándose, en su defecto, la legislación urbanística y de ordenación del territorio propia de los instrumentos de planeamiento supramunicipal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los Proyectos de Ordenación serán objeto del procedimiento de Evaluación Ambiental de planes y programas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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