Artículo 8. Deber de secreto.
Artículo 8 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. · BOE-A-2007-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.
Texto consolidado
1. Todas las personas que tomen parte en la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes a que se refiere la presente Ley, o que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de su contenido, están obligadas a guardar secreto sobre el mismo, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación.
2. La obligación de guardar secreto se mantendrá aun después de cesar en el cargo o empleo.
3. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, las responsabilidades penales y civiles oportunas y las demás previstas en las leyes.