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Ley Vigente

Artículo 7. Relaciones con otras Administraciones, colaboración y cooperación.

Artículo 7 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. · BOE-A-2007-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

1. Para una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones, la Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, españolas y extranjeras, así como con los agentes económicos y sociales, organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía integradas en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, organismos sectoriales, particularmente con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de la Energía y autoridades de defensa de la competencia que considere procedente.

2 . Las Administraciones Públicas están obligadas a suministrar a los órganos de defensa de la competencia regulados en esta Ley la información que requieran para el ejercicio de sus funciones, así como a emitir los informes o estudios que se les soliciten.

3. Cualquier Administración Pública, órgano o entidad, que tenga conocimiento de hechos que puedan ser contrarios a las normas de defensa de la competencia, dará traslado a la Agencia de la información y documentación que esté en su poder y que tenga relación con tales hechos, a fin de que, si procede, se inicie la tramitación del correspondiente procedimiento.

4. El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía tienen el carácter de órganos de participación social, y, como tales, podrán ser consultados por los órganos que componen la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

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