Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Educación llevará a cabo el seguimiento y valoración de las necesidades educativas de quienes tengan la condición de beneficiarios, arbitrando los medios necesarios para el establecimiento de programas de formación específicos para aquellos casos en que a consecuencia de las lesiones se viera mermada su proyección educativa.