Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los Trabajadores Sociales de las poblaciones donde residan los beneficiarios, realizarán un seguimiento específico a quienes tengan la condición de beneficiarios, prestándoles una asistencia especializada y adecuada a sus necesidades.
2. La realización y establecimiento de programas concretos de atención se hará efectivo a través de los Servicios Sociales de Base.
3. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social, en coordinación con las Entidades Locales, establecerá los criterios de actuación necesarios para que se de una asistencia y tratamiento uniforme en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.