Artículo 8. Órganos de gobierno.
Artículo 8 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
1. La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se dotará de órganos de gobierno colegiados y unipersonales, teniendo el carácter de colegiados el Pleno y la Comisión Ejecutiva y el de unipersonales el Presidente y el Vicepresidente.
2. En el desempeño de sus funciones, los miembros de los órganos de gobierno no percibirán retribuciones fijas ni periódicas.