Artículo 8. Determinaciones vinculantes en la redacción del plan de explotación.
Artículo 8 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia. · BOE-A-1996-19261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
El órgano municipal competente ajustará la redacción del plan de explotación a lo dispuesto:
a) En la red de transportes de la Comunidad Autónoma.
b) En los instrumentos de ordenación urbana y territorial.
c) En los planes de infraestructuras.
d) En las normas locales de ordenación del tráfico.
e) En las normas estatales, autonómicas y locales sobre protección del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico-artístico.