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Ley Vigente

Artículo 7. Documentación del plan de explotación.

Artículo 7 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia. · BOE-A-1996-19261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

Texto consolidado

Al plan de explotación habrá de acompañar, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Estudio de la oferta y demanda del transporte público de viajeros, tanto regular como discrecional, en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente a las necesidades de los usuarios.

b) Relación de concesionarios lineales o zonales existentes de servicios regulares, así como de titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial.

c) Estudios de infraestructuras, obras públicas o privadas vinculadas a la prestación de los servicios de transporte público previstas en el plan de explotación.

d) Instrumentos de planeamiento urbanístico del espacio sobre el que va a desarrollarse el servicio de transporte.

e) Memoria sobre la financiación de los distintos servicios de transporte integrados en el plan de explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-19.

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