Artículo 7. Documentación del plan de explotación.
Artículo 7 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia. · BOE-A-1996-19261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-19.
Texto consolidado
Al plan de explotación habrá de acompañar, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Estudio de la oferta y demanda del transporte público de viajeros, tanto regular como discrecional, en el término municipal y su área de influencia, a fin de justificar la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente a las necesidades de los usuarios.
b) Relación de concesionarios lineales o zonales existentes de servicios regulares, así como de titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial.
c) Estudios de infraestructuras, obras públicas o privadas vinculadas a la prestación de los servicios de transporte público previstas en el plan de explotación.
d) Instrumentos de planeamiento urbanístico del espacio sobre el que va a desarrollarse el servicio de transporte.
e) Memoria sobre la financiación de los distintos servicios de transporte integrados en el plan de explotación.