Artículo 8. Derecho a la reconstrucción.
Artículo 8 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.
Texto consolidado
1. Las personas que hayan visto destruida su propiedad por los efectos de una erupción volcánica tienen un derecho preferente de reconstrucción de su vivienda, explotación agraria, industria o comercio, en el mismo lugar donde se encontraba anteriormente, con arreglo a la normativa vigente y a la especial que se dicte para esas situaciones, de ser así, en materia del suelo y demás que fueran de aplicación.
2. La persona titular de este derecho podrá renunciar a él y optar por las medidas de reconstrucción o realojamiento que se contemplan en los artículos siguientes.