Artículo 7. Declaración de urgencia.
Artículo 7 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.
Texto consolidado
La perentoriedad de la respuesta pública a la necesidad social y económica determina la declaración de urgencia de las medidas previstas en esta disposición, así como de cuantas las complementen o desarrollen, lo que incluye, entre otras, la reducción a la mitad de todos los plazos de tramitación de cualesquiera procedimientos administrativos, incluyendo los de emisión de informes, y, cuando lo permitan la legislación de procedimiento administrativo común y las normas sectoriales, la reducción y supresión de trámites.