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Ley Vigente

Artículo 8. Información y difusión.

Artículo 8 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad agraria, pesquera y del sector agroalimentario y pesquero.

2. Al objeto de alcanzar la referida conciliación, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural:

a) Promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo dedicado por mujeres y hombres que apoyen la planificación y la toma de decisiones.

b) Dará la máxima difusión a estos estudios para visibilizar y sensibilizar sobre la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

c) Colaborará en la preparación y difusión de campañas que promuevan la corresponsabilidad y la conciliación y que supongan la ruptura de los roles de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

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