Artículo 7. Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
Artículo 7 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural creará la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género.
2. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de mujeres rurales y del mar.
3. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
4. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.