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Ley Vigente

Artículo 8. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

Artículo 8 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

2. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de las personas destinatarias o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones, circulares y órdenes de servicio se publicarán mediante orden de la persona titular del Departamento en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

3. El incumplimiento de las instrucciones, circulares u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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