Artículo 8. Derechos.
Artículo 8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.
Texto consolidado
El Presidente, en razón de su cargo, tiene derecho a:
a) Utilizar la bandera de Cantabria como guion.
b) Percibir la remuneración que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como disponer de los medios que se requieran para el ejercicio de su cargo.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón de la dignidad de su cargo, se establezcan en las disposiciones vigentes.