Artículo 8. Principios generales.
Artículo 8 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.
Texto consolidado
1. Los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán, además de los previstos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, todos los derechos que les sean reconocidos en la legislación estatal básica y en la normativa comunitaria directamente aplicable.
2. Los consumidores que sean destinatarios finales de productos, bienes o servicios fabricados, distribuidos o simplemente comercializados a través de un medio electrónico o telemático tienen los mismos derechos que quienes consumen en el contexto de la relación de consumo clásica.
3. Los productores, distribuidores, comercializadores y asimilados tienen, asimismo, las mismas obligaciones para con los consumidores en la sociedad de la información que en el contexto de la relación de consumo clásica.