Artículo 8. Revisión de subidas salariales por encima del incremento general de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 8 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal integrante de la Función Pública Regional no podrá experimentar, en ninguno de sus conceptos, un incremento superior al que con carácter anual establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, deviniendo en consecuencia inaplicables los acuerdos y pactos sindicales que contravengan esta prohibición.