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Ley Vigente

Artículo 8. Atribuciones del pleno.

Artículo 8 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

El pleno del Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los dictámenes sobre las materias que se someten a su consideración.

b) Aprobar su propio proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento, y también sus modificaciones.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

d) Acordar, a propuesta del presidente o presidenta, la constitución de comisiones y ponencias especiales.

e) Aprobar la memoria de actividades de la institución.

f) Informar sobre la separación del cargo de los y las miembros del Consejo Consultivo, cuando corresponda.

g) Aprobar y modificar, a propuesta del presidente o presidenta, la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo.

h) Dictar, a propuesta del presidente o presidenta, las bases reguladoras de las subvenciones y becas cuyo otorgamiento pueda decidir el Consejo Consultivo.

i) Adoptar otros actos necesarios respecto del funcionamiento de la institución.

j) Todas las que resulten de esta o de otras leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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