Artículo 8. Atribuciones del pleno.
Artículo 8 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.
Texto consolidado
El pleno del Consejo Consultivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los dictámenes sobre las materias que se someten a su consideración.
b) Aprobar su propio proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento, y también sus modificaciones.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Acordar, a propuesta del presidente o presidenta, la constitución de comisiones y ponencias especiales.
e) Aprobar la memoria de actividades de la institución.
f) Informar sobre la separación del cargo de los y las miembros del Consejo Consultivo, cuando corresponda.
g) Aprobar y modificar, a propuesta del presidente o presidenta, la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo.
h) Dictar, a propuesta del presidente o presidenta, las bases reguladoras de las subvenciones y becas cuyo otorgamiento pueda decidir el Consejo Consultivo.
i) Adoptar otros actos necesarios respecto del funcionamiento de la institución.
j) Todas las que resulten de esta o de otras leyes.