Artículo 8. Régimen Económico.
Artículo 8 de la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General. · BOE-A-2006-12442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
Las Cámaras de la Propiedad Urbana y su Consejo General contarán con los siguientes recursos:
a) Los bienes procedentes de donaciones, herencias y legados.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que deriven de su patrimonio.
c) Las cuotas de los asociados.
d) Los rendimientos derivados de la prestación de servicios.
e) Las subvenciones y otras ayudas que puedan recibir de las Administraciones Públicas.
f) Las bonificaciones y exenciones fiscales que, en su caso, puedan corresponderles.
g) Cualesquiera otros recursos adquiridos conforme a las disposiciones legales y estatutarias.