Artículo 7. Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana.
Artículo 7 de la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General. · BOE-A-2006-12442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Fomento.
2. Los requisitos de acceso, la baja en el Registro y las obligaciones derivadas de la permanencia en el Registro se regularán reglamentariamente, no pudiendo inscribirse más de una Cámara de la Propiedad Urbana por provincia, y solamente existirá un Consejo General de Cámaras como federación de las mismas.
3. En caso de existir varias asociaciones en una misma provincia, se atenderá, a los efectos de dar preferencia a la inscripción, a los criterios que se establezcan reglamentariamente, que tendrán en cuenta:
a) la atribución transitoria del patrimonio a que se refiere la Orden FOM/761/2003, de 27 de mayo, por la que se atribuye, con carácter transitorio, el uso del patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
b) la realización de actuaciones semejantes a las señaladas en esta norma y que la Administración valore como tales.
c) la fecha de inscripción en el Registro de asociaciones.