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Ley Vigente

Artículo 7. Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana.

Artículo 7 de la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General. · BOE-A-2006-12442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Fomento.

2. Los requisitos de acceso, la baja en el Registro y las obligaciones derivadas de la permanencia en el Registro se regularán reglamentariamente, no pudiendo inscribirse más de una Cámara de la Propiedad Urbana por provincia, y solamente existirá un Consejo General de Cámaras como federación de las mismas.

3. En caso de existir varias asociaciones en una misma provincia, se atenderá, a los efectos de dar preferencia a la inscripción, a los criterios que se establezcan reglamentariamente, que tendrán en cuenta:

a) la atribución transitoria del patrimonio a que se refiere la Orden FOM/761/2003, de 27 de mayo, por la que se atribuye, con carácter transitorio, el uso del patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

b) la realización de actuaciones semejantes a las señaladas en esta norma y que la Administración valore como tales.

c) la fecha de inscripción en el Registro de asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

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