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Ley Vigente

Artículo 8. Composición del Pleno.

Artículo 8 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

Texto consolidado

1. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi tendrá la siguiente composición:

– Presidente: Consejero de Transportes y Obras Públicas.

– Vicepresidente: Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.

– Vocalías:

– 8 representantes de la Administración General del País Vasco.

– 6 representantes de las Diputaciones forales:

– 2 representantes de la Diputación Foral de Álava.

– 2 representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.

– 2 representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– 4 representantes de los Ayuntamientos:

– 1 representante del Ayuntamiento de Bilbao.

– 1 representante del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

– 1 representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

– 1 representante elegido por la asociación de municipios que represente a la mayoría de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El presidente podrá invitar a otras personas, en razón a su especial conocimiento o significación en la materia a tratar, o a representantes de otras instituciones, para que asistan a sesiones de la Autoridad con voz pero sin voto.

3. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi contará con un secretario, cargo que corresponderá a uno de los vocales de la Administración General del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

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