Artículo 8. Composición del Pleno.
Artículo 8 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.
Texto consolidado
1. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi tendrá la siguiente composición:
– Presidente: Consejero de Transportes y Obras Públicas.
– Vicepresidente: Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.
– Vocalías:
– 8 representantes de la Administración General del País Vasco.
– 6 representantes de las Diputaciones forales:
– 2 representantes de la Diputación Foral de Álava.
– 2 representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.
– 2 representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
– 4 representantes de los Ayuntamientos:
– 1 representante del Ayuntamiento de Bilbao.
– 1 representante del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
– 1 representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
– 1 representante elegido por la asociación de municipios que represente a la mayoría de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El presidente podrá invitar a otras personas, en razón a su especial conocimiento o significación en la materia a tratar, o a representantes de otras instituciones, para que asistan a sesiones de la Autoridad con voz pero sin voto.
3. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi contará con un secretario, cargo que corresponderá a uno de los vocales de la Administración General del País Vasco.