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Ley Vigente

Artículo 7. De la organización de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 7 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

Texto consolidado

1. La Autoridad del Transporte de Euskadi podrá actuar en pleno, en secciones y en ponencias.

2. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

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