Artículo 7. De la organización de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
Artículo 7 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.
Texto consolidado
1. La Autoridad del Transporte de Euskadi podrá actuar en pleno, en secciones y en ponencias.
2. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.