Artículo 8. Acciones de promoción.
Artículo 8 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las formas y términos reglamentarios que se establezcan en cada caso, la Consejería de Educación y Cultura otorgará subvenciones y ayudas destinadas a la promoción del libro. De tal manera, se apoyará la edición de revistas culturales y pedagógicas, se adoptarán medidas orientadas para la formación específica de editores, impresores, distribuidores y personal de librerías, así como se fomentarán las reuniones de expertos y creadores literarios, las obras de creación de los jóvenes, y la ayuda a proyectos de investigación y estudios bibliográficos. Al mismo tiempo y de manera continuada, la Comunidad de Madrid, realizará información, seminarios y cursos de formación entre sectores relacionados con el libro y el fomento de la lectura, incluyendo el apoyo a la celebración del Día del Libro, con una especial referencia al Derecho de Autor.
2. Con el fin de garantizar la pluralidad cultural y la competencia equilibrada del sector editorial, la Comunidad de Madrid fomentará y apoyará el precio fijo del libro, sin menoscabo de las competencias estatales sobre políticas de precios, en el marco de las directrices de la Unión Europea.