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Ley Derogada

Artículo 8. Acciones de promoción.

Artículo 8 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las formas y términos reglamentarios que se establezcan en cada caso, la Consejería de Educación y Cultura otorgará subvenciones y ayudas destinadas a la promoción del libro. De tal manera, se apoyará la edición de revistas culturales y pedagógicas, se adoptarán medidas orientadas para la formación específica de editores, impresores, distribuidores y personal de librerías, así como se fomentarán las reuniones de expertos y creadores literarios, las obras de creación de los jóvenes, y la ayuda a proyectos de investigación y estudios bibliográficos. Al mismo tiempo y de manera continuada, la Comunidad de Madrid, realizará información, seminarios y cursos de formación entre sectores relacionados con el libro y el fomento de la lectura, incluyendo el apoyo a la celebración del Día del Libro, con una especial referencia al Derecho de Autor.

2. Con el fin de garantizar la pluralidad cultural y la competencia equilibrada del sector editorial, la Comunidad de Madrid fomentará y apoyará el precio fijo del libro, sin menoscabo de las competencias estatales sobre políticas de precios, en el marco de las directrices de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-16.

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