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Ley Derogada

Artículo 7. Promoción de actividades feriales en el sector.

Artículo 7 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid, a través de Orden de la Consejería de Educación y Cultura, establecerá ayudas económicas y prestará asistencia técnica, en la forma y requisitos que en cada caso se determinen, para la promoción y realización de actividades feriales relacionadas con el libro en los municipios de su territorio, ya sea a favor de entidades locales o de los organismos e instituciones que tengan esa finalidad.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, fomentará la asistencia de las empresas madrileñas del sector del libro a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, incluidos los certámenes internacionales, siempre que éstos tengan interés para la comercialización o difusión de las publicaciones o servicios de dichas empresas, o sean de interés para la región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-16.

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