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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. · BOE-A-1999-4974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-08.

Texto consolidado

Se crean los siguientes órganos unipersonales provisionales de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena:

Rector-Presidente de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Rector y deberá ser Catedrático de Universidad.

Secretario general de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Secretario general y deberá ser Profesor de Universidad.

Gerente de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Gerente y deberá ser un especialista de reconocida solvencia en gestión y financiación universitaria.

Presidente del Consejo de Participación Social, que asume las funciones que la legislación atribuye al Presidente del Consejo Social. No podrá ser miembro de la comunidad universitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-08.

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