Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. · BOE-A-1999-4974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-08.
Texto consolidado
Se crean los siguientes órganos colegiados provisionales de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena:
Comisión Gestora, que desempeñará las funciones de gobierno necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la nueva Universidad y las conducentes al ejercicio de la propia autonomía configurada por la Ley de Reforma Universitaria, así como las actuaciones correspondientes a las actividades académicas y administrativas.
Consejo de Participación Social, que asume las funciones económicas, presupuestarias y de supervisión que la legislación atribuye al Consejo Social.