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Ley Vigente

Artículo 8. El Secretario.

Artículo 8 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

Texto consolidado

1. El Secretario será nombrado por el Consejero responsable de Educación, oído el Presidente del Consejo, de entre los funcionarios pertenecientes a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Secretario ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuará con voz, pero sin voto, en los órganos colegiados del Consejo Escolar de Aragón.

b) Redactará, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones y extenderá las certificaciones que hayan de expedirse.

c) Gestionará los asuntos administrativos y prestará asistencia técnica al Presidente y a los demás órganos del Consejo.

d) Dirigirá la Secretaría permanente del Consejo Escolar de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

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