Artículo 8. El Secretario.
Artículo 8 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. El Secretario será nombrado por el Consejero responsable de Educación, oído el Presidente del Consejo, de entre los funcionarios pertenecientes a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuará con voz, pero sin voto, en los órganos colegiados del Consejo Escolar de Aragón.
b) Redactará, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones y extenderá las certificaciones que hayan de expedirse.
c) Gestionará los asuntos administrativos y prestará asistencia técnica al Presidente y a los demás órganos del Consejo.
d) Dirigirá la Secretaría permanente del Consejo Escolar de Aragón.